NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

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NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El Real Decreto 625/2014 introduce importantes novedades en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, de tal forma que la emisión de los partes de baja no se realizará como hasta ahora (emisión semanal de partes de confirmación), sino mediante la aplicación por parte de los facultativos de unas tablas de referencia para cada patología para –en función del tiempo estimado de recuperación- emitir los partes de baja con distinta periodicidad:
• Si la duración prevista del proceso de I.T. fuese menor a 5 días –procesos de muy corta duración el médico podrá expedir en el mismo acto y en un único parte el de baja y el de alta; la fecha del parte de alta podrá coincidir con la de la baja. En estos procesos de muy corta duración no se expedirán partes de confirmación.
• Si la duración estimada de la baja fuese de entre 5 y 30 días –procesos de corta duración- el primer parte de confirmación se emitirá al 7º día , el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales como máximo.
• En los procesos de I.T. de duración media –entre 31 y 60 días de baja- el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

• Procesos de duración estimada larga- más allá de 61 días de baja-: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

En cuanto a los plazos para la remisión por el trabajador de los partes de baja confirmación y alta a la empresa se establece lo siguiente:
• Parte de baja y confirmación deben ser entregados por el trabajador a la empresa en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.
• El parte de alta debe ser entregado en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

La empresa tiene la obligación –una vez recibidos los partes- de tramitarlos y remitirlos al Instituto Nacional de Seguridad Social con carácter inmediato y en todo caso dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción.

Por otra parte se recuerda que los partes de reposo sin baja médica –modelo P10- que algunos facultativos emiten indicando reposo de 24 a 72 horas únicamente sirven como justificante de la ausencia al trabajo pero no tienen la consideración de partes de baja por incapacidad temporal, por lo que el trabajador no percibirá remuneración ni prestación alguna por dicho período.